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    Proporcionalidad y cláusulas abusivas. El principio de proporcionalidad como criterio para definir la abusividad de las condiciones generales de la contratación

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    [ES] El presente trabajo es un análisis descriptivo del sistema colombiano de control judicial de abusividad de los contratos a condiciones generales, según la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor (en adelante EC). Se trata de definir los criterios metodológicos conforme a los cuales, a partir de la definición legal, estructurada, a su vez, en el concepto de “desequilibrio injustificado” (art. 42 EC), una cláusula o condición es considerada abusiva, así como la estructura del juicio de abusividad mediante el cual se llega a esa conclusión. El desequilibrio, según la mencionada disposición, ha de ser, por una parte, injustificado, es decir, carente de razones o motivos suficientes que lo fundamenten, lo que alude a la idea de ventaja excesiva que se auto-atribuye el predisponente, a tal punto que se desnaturalice la relación de equivalencia contractual en perjuicio del consumidor, sin que haya razones que de manera suficiente lo justifiquen. Por otra parte, el desequilibrio contractual producido por el predisponente ha de ser importante, relevante o significativo, es decir, que perjudique o afecte de manera grave los derechos del consumidor. Tanto las razones que puedan justificar el desequilibrio, como la importancia o magnitud del mismo, han de ser apreciadas en cada caso concreto teniendo en cuenta, como señala el artículo 42 EC, “las condiciones particulares del contrato” (mandato de ponderación). Esta valoración circunstanciada de las condiciones del contrato constituye el objeto del juicio de abusividad y, bien si se refiere a la prohibición de abuso (art. 42 EC), o a la lista de cláusulas prima facie abusivas (art. 43 EC), como mecanismo de protección contractual del consumidor que limita y modera la imposición unilateral de las cláusulas y condiciones de los contratos de adhesión, el juicio de abusividad opera conforme a reglas especiales, distintas como tales de las aplicables a los demás contratos privados, civiles o comerciales, como pueden ser las relacionadas con los criterios metodológicos de concreción normativa, la interpretación legal o contractual, la argumentación y la carga de la prueba (onus probandi). Respecto de los primeros, en el presente trabajo se plantea la posibilidad de utilizar el principio de proporcionalidad como criterio metodológico que permita al juez organizar de modo racional la fundamentación de sus decisiones acerca de la abusividad de las condiciones generales en los contratos de consumo, en especial para determinar el contenido normativo de la prohibición de abuso y los derechos y posiciones que tal norma garantiza a favor de los consumidores

    Cláusulas abusivas en los contratos de consumo: (artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor)

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    El presente trabajo es un análisis descriptivo del sistema colombiano de control judicial de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a condiciones generales celebrados con consumidores, según la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor. Se trata de definir las pautas o criterios conforme a los cuales una cláusula específica, establecida en tal clase de contratos, es considerada abusiva por el juez, y la estructura del juicio de abusividad mediante el cual se llega a dicha conclusión. (texto tomado de la fuente)The present work is a descriptive analysis of colombian judicial control system of abusive clauses in the adhesion contracts to generals conditions celebrated with consumers, according to the colombian consumer statute (Ley 1480 de 2011). It´s about to define the guides or criterions according to which an specific clause, stablished in that kind of contracts, is considered abusive by the judge, and the structure of the abusivity judgement in which way it gets to that conclusion.Maestrí

    El abuso del derecho: Entre la modernidad y la posmodernidad

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    El abuso del derecho es una de esas nociones jurídicas de la que todos hablan, casi por intuición o sentido común, y la jurisprudencia no es la excepción, pues en su afán de sustentar una decisión presuntamente teñida de justicia puede utilizar una simple frase como toda motivación. Ese es el riesgo de los conceptos jurídicos generales, pero también su ventaja, pues la indeterminación permite que el juez pueda enfrentar problemas no regulados sin tener que remitirse al positivismo, pero salirse de esos estrechos límites requiere de una fuerte dosis argumentativa que justifique la sentencia en motivos de racionalidad práctica. El peligro de la generalidad se enmienda con la argumentación

    La cláusula general anti-abuso europea

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    La tesi di ricerca analizza uno dei problemi più rilevanti: l’elusione fiscale sulla fiscalità diretta effettuata a livello europeo, tra l'uso abusivo delle libertà europee. Il punto di partenza è lo stato della legislazione fiscale nell'Unione Europea come conseguenza della difficoltà di raggiungere una vera e propria armonizzazione giuridica come risultato del cosiddetto veto fiscale. L'origine del cosiddetto ostacolo è la mancanza di un interesse fiscale comune tra gli Stati membri. La politica fiscale è un’area strategica per tutti gli Stati, quindi è impossibile legiferare accontentando tutti. Questa situazione costituisce un ostacolo al processo di integrazione giuridica ed economica e allo sviluppo del Mercato Interno, è per questo motivo che la Corte di giustizia europea, attuando in qualità di uno dei principali attori in quello che viene chiamata l'armonizzazione negativa e in pro di tale integrazione regionale, è valutato quelle libertà verso una interpretazione protezionista. Questa interpretazione protezionista è quella impiegata dagli operatori economici come strumento abusivo verso il quale eludere il complimento della norma fiscale nazionale. In questa situazione e con il fine di ottenere un sistema fiscale giusto, vero ed efficace, considerammo che il modo migliore per affrontare queste pratiche non è altro che attraverso l'uso della dottrina sul divieto del abuso del diritto europeo elaborata dalla Corte di giustizia, permettendo agli Stati membri di legiferare disposizioni che limitino l'esercizio delle libertà europee. Il problema dell'impiego della riferita teoria come strumento anti-elusivo si trova nella natura giuridica di essa. Questa è stata qualificata come principio interpretativo e non come un principio generale del Diritto Europeo, quindi se vogliamo utilizzarla come strumento anti-abuso bisognerà essere codificata negli Ordinamenti nazionali sotto forma di clausola generale anti-abuso mediante cui consentire all'autorità tributaria corrispondente ad agire di conseguenza. Codificazione che dovrà essere conforme al Diritto Europeo.This thesis examines one of the most important problems in the tax arena: tax avoidance on direct taxation at European level, through the abuse of fundamental freedoms. The starting point is the state of tax law in the European Union as a consequence of the difficulty of reaching a real legal harmonization in this area as a result of the so-called veto. The origin of this obstacle is the lack of a common fiscal interest between Member States. Fiscal policy is a strategic area for all States, so it is impossible to legislate pleasing everyone. This remains an obstacle to the legal and economic integration process and development of the Internal Market. For this reason, the European Court of Justice, as a major player in what is called negative harmonization, has estimated those freedoms through a protectionist interpretation. This protectionist interpretation is that one used by taxpayers as an abusive instrument to elude the compliment of national tax regulations. In this situation and with the aim of obtaining a fair, real and effective tax system, we considered that the best way to deal with these practices is through the use of the doctrine on the prohibition of the abuse of European law adopted by the Court of Justice, allowing Member States to legislate provisions which restrict the exercise of the European freedom. The problem of the use of that theory is its legal nature. It was qualified as a principle of interpretation and not as a general principle of European law, so if we want to use it as anti-abuse provision, it must be codified in the national legal systems as a general anti-abuse rule according to the requirements established by the European Court in the aforementioned doctrine

    El Principio de prohibición de regreso frente a los aportes inocuos del conductor en la Sala Penal de Moyobamba 2020

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    El Derecho Penal, como ciencia, es el estudio de los actos (humanos) desaprobados por la sociedad, que revisten una particular lesión, así como las consecuencias jurídicas de dichos actos, consecuencias que son impuestas por el Estado. Partiendo de ello, el Derecho Penal debe dar castigo solo a los actos que produzcan un resultado lesivo para la sociedad. Así, todo acto que se encuentre tipificado en la norma penal, cuya consecuencia sea lesiva para la sociedad, es llamado delito de resultado. Asimismo, el Derecho Penal Moderno, por cuestiones de política criminal, decidió tipificar algunas conductas sin necesidad de esperar un resultado lesivo, toda vez que se acercan peligrosamente a un resultado lesivo. Dichos actos, prohibidos por la norma penal que no necesitan un resultado lesivo para ser sancionados, tienen el nombre de delitos de mera actividad. El presente trabajo se desarrollará en torno a los delitos de resultados, no discutiéndose nada en base a los delitos de mera actividad. Todo delito de resultado comprende un acto -realizado por el agente- y un resultado -consecuencia del acto- sin embargo, el Derecho Penal exige que el acto tenga un vínculo causal con la consecuencia y sobretodo que, normativamente hablando, dicha consecuencia pueda imputársele. Para ello, el Derecho Penal ha elaborado una serie de parámetros, para evaluar si un acto es el causante -o no- de un resultado, estos parámetros reciben el nombre de imputación objetiva. Así, las 4 reglas de la imputación objetiva son: i) riesgo permitido, ii) prohibición de regreso, iii) principio de confianza y iv) competencia de la víctima. El principio que nos ocupa, es el de la prohibición de regreso, que señala que un acto que posteriormente es utilizado por otra persona, para realizar un acto ilícito, no es causa de un resultado lesivo

    La eficacia de los derechos sociales entre particulares : fundamento y posibilidades

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    La investigación presenta los fundamentos y posibilidades de una extensión de la tesis general de la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: la de eficacia directa de los derechos sociales en el ámbito privado. Partiendo de una defensa amplia y pormenorizada, en primer lugar, de la tesis de la eficacia directa de los derechos fundamentales entre particulares, y, en segundo lugar, de la postura que reconoce a los derechos sociales como derechos fundamentales, con las mismas propiedades técnico-jurídicas que éstos, y con la misma base axiológica; la investigación plantea una profundización en las razones que sostienen la limitación de la actividad de los particulares frente a la protección del ámbito jurídico de los derechos sociales. Para ello, el trabajo incursiona en la fundamentación moral de los deberes de solidaridad, discutiendo los argumentos de quienes plantean nuestra irresponsabilidad con las privaciones de los demás, y con ello la inmoralidad de la exigencia de limitación o solidaridad. Además de la discusión residenciada en el ámbito de la filosofía moral, el trabajo presenta argumentos para afirmar la responsabilidad de los particulares en la satisfacción de los derechos sociales, basados en consideraciones causales sobre la incidencia de las empresas en la realización de los derechos sociales, producto de fenómenos como la globalización, la liberalización del comercio, la privatización de servicios públicos, entre otros. Sustentadas las razones que permiten afirmar que, en determinados casos, los particulares deben limitar su actividad con el objeto de no dañar ámbitos fundamentales de los derechos sociales, la investigación concluye explicitando dos casos donde se aplica dicha eficacia directa y mostrando en todo caso la forma cómo se podría delimitar adecuadamente dicha eficacia para no devenir en una imposición excesiva. Finalmente, la investigación muestra cómo el modelo de judicialización de derechos sociales (examen de razonabilidad y jurisprudencia dialógica) adoptado para sostener la cualidad ius-fundamental de los derechos sociales, puede ser utilizado también para afirmar la eficacia directa de los derechos sociales, ayudando a superar en todo caso algunas objeciones planteadas a esta eficacia.Tesi

    Toda «moneda legal» tiene dos caras: relecturas de la reforma laboral a la luz del Derecho Social Comunitario

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    The 2012 labour reform has wanted to untie the regulation of labour relations in Spain in many of the own rules representations of a legal order more comprehensive and coherent, so that the new word of the legislator, in defense of the production function of the wage labour, became almost the only relevant. The recognition of the «law authority» above other, its explain appealing to another «higher authority», the economic and monetary policy in the European Union. However, the judges of the Social answer this claim of exclusivity and isolation precisely by appealing to that other transnational «higher legal authority», but not in its economistic version but more markedly in the social, integrating the content of the national legal texts with the transnational norms and principles, particularly in Europe, through the construction of the Court of Justice of the European Union. The purpose of this study is to highlight a number of aspects of the labour reform that collide in a direct way with the Community Social Law and that, consequently, require revision, either through a corrective interpretation of legal texts well of an interpretation even ban these devices of the same, by virtue of the principle of the primacy of Community Law.Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social. La reforma laboral de 2012 ha querido desvincular la regulación de las relaciones de trabajo en España de buena parte de las representaciones normativas propias de un orden jurídico más global y coherente, de manera que la nueva palabra del legislador, en defensa de la función productiva del trabajo asalariado, se convirtiera prácticamente en la única relevante. La reivindicación de la «autoridad de la Ley» por encima de cualquier otra se justifica invocando otra «autoridad superior», la política económico-monetaria de la Unión Europea. Sin embargo, los jueces de lo Social contestan esta pretensión de exclusividad y aislamiento precisamente apelando a esa otra «autoridad jurídica superior» transnacional, pero no en su versión más marcadamente economicista sino en la social, integrando el contenido de los textos legales nacionales con las normas y principios transnacionales, en especial europeos, a través de las construcciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El propósito de este estudio es poner de relieve una serie de aspectos de la reforma laboral que colisionan de un modo directo con el Derecho Social Comunitario y que, en consecuencia, exigen revisión, bien a través de una interpretación correctora de los textos legales bien de una interpretación incluso abrogatoria de los mismos, en virtud del principio de primacía del Derecho Comunitario

    Los principios de dignidad humana, proporcionalidad y buena fe como límites a los derechos del trabajador

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    La Tesis Doctoral define los límites de los derechos fundamentales del trabajador en las relaciones laborales, proponiendo un criterio para adecuar las fricciones entre estos derechos y el poder directivo empresarial. Para tanto, propone la aplicación articulada de los principios de dignidad humana, proporcionalidad y buena fé. La dignidad humana porque actúa no solo como límite inmanente de los derechos fundamentales – límites de los límites – pero también como un límite externo en un núcleo de moralidad, estableciendo la idea de que el derecho al trabajo no permite a uno hacer todo lo que quiera. Una vez que el derecho fundamental esté adecuado a su contenido esencial de dignidad, se investiga si su ejercicio en las relaciones laborales está de acuerdo a la buena fé y, al fin, vencidas estas etapas, se el empleador al ejercer el poder directivo empresarial al limitar el derecho fundamental, observa el principio de proporcionalidad

    Régimen jurídico de los deportistas españoles en relación con las organizaciones internacionales

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    El objeto fundamental de este trabajo lo constituye el análisis, desde una perspectiva jurídica, de las restricciones impuestas por las federaciones deportivas en los derechos y libertades fundamentales de los deportistas, así como la validez del consentimiento de estos, con la finalidad de aclarar si dicho consentimiento puede considerarse como título legitimador de esas restricciones. La supuesta voluntariedad de los deportistas cuando quieren participar en competiciones deportivas internacionales de alto nivel, y el sometimiento a las reglas federativas en el marco de esas competiciones, está siendo interpretado por las organizaciones internacionales como válido consentimiento que permite las restricciones comentadas. En este trabajo no se discutirá la necesidad, o no, para el mundo del deporte de las medidas adoptadas por las organizaciones internacionales que restringen esos derechos de los deportistas, sino que se analizará si existen medidas que afectan a los derechos fundamentales y si el consentimiento de los deportistas a esas restricciones puede considerase válidoPresidente: Carmen Chinchilla; Vocal: Cristóbal Belda; Secretaria: Antonio Descalz
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